lunes, 24 de junio de 2024

019 - ¡Despedida!

 

"Crimen" y castigo (2 de 2)


¡Despedida!, este es el título con el que Ricardo Brugada, su autor, dió nombre a la obra que presentara en el Certamen-Exposición Nacional de Bellas Artes de Madrid, en 1901. De la calidad pictórica, mucho gustó a los comisarios del Certamen puesto que se alzó con unas muy meritorias y destacadas consideraciones y honores de segunda medalla. Otro participante que con el tiempo acabará siendo aclamado como “el pintor de las cigarreras”, Gonzalo Bilbao, se hizo con uno de los primeros premios y medallas de oro.

 

¡Despedida!, cuadro de Ricardo Brugada y Panizo   -   Grabado publicado en Pluma y Lápiz, nº 54 (1901)

 

        Sobre la interpretación de su costumbrista escena, la prensa de la época, escribió:

“¡Qué desgraciadita soy! ¡Qué mala fortuna tengo por donde quiera que voy! …con este cantar andaluz por epígrafe, el autor lleva al lienzo la quejumbrosa tristeza de la obrera que despedida del taller -grupo de operarias de la Fábrica de Tabacos de Sevilla- vagará con la zozobra de su porvenir incierto; es la madre que con su hijo en brazos pone las últimas esperanzas en la devoción a la Virgen, madre también y en cuya imagen clava una mirada angustiosa que es todo un poema”

 

 

Fotomontaje del mismo cuadro partiendo de sólo dos porciones a color de la obra original. Por la composición del grupo de cigarreras, su ambientación y minuciosidad en los detalles, y su inspirador sentimentalismo, "El Globo" con fecha del día 4 de mayo de 1901, le dedicó una muy positiva y elogiosa crítica artística.

 

Personalmente, me gustaría dirigir la atención hacia el grupo central que es donde, las reacciones de las mujeres que lo forman, están interactuando con la desgraciada situación de esa otra cigarrera que, con un niño en sus brazos, acaba de ser despedida.

 

La primera a la derecha, con un niño al que le está dando el pecho, mira de soslayo no sin cierto temor, tal vez, imaginándose en una muy posible misma situación a futuro; a su izquierda y sentada a la mesa, otra cigarrera aprieta y entrelaza los dedos de sus manos mostrando, además, la emoción contenida con un gesto de preocupación; tras ella, semioculto, un rostro nos ofrece una recelosa mirada …insegura, cavilosa. La cigarrera anciana, por la proximidad a la imagen religiosa parece estar persignándose compasivamente ante la situación de la desventurada despedida. La maestra, con su libro de notas en mano, pese a no mostrar emoción alguna significativa, representaría la ratificación del castigo al que el artista hace referencia con el título de la obra.

 

Detalle del grupo de cigarreras que conforman el eje principal de la escena

 

Si bien la principal causa para que se diera la aplicación disciplinaria del despido estaba unida a la sustracción o a la intención  de la sustracción de tabaco y bienes de la Renta, el despido también quedaba justificado por comportamientos altaneros y contestatarios, por generar o por participar en graves alborotos en la fábrica, la desatención del trabajo por inasistencias continuadas, por manifiesta incapacidad para el trabajo, por el abandono en la obtención de la calidad exigida en las labores y alguna imaginable causa disciplinaria más que, seguro, me estaré dejando en el tintero.

 

Algo que causa paradójico asombro ya que …desde siempre se ha hecho mención y así aparece en las escenas de los grabados y óleos que nos hablan de la vida cotidiana de las cigarreras en sus espacios de trabajo, es que si las cigarreras podían hacerse acompañar por sus hijos lactantes y por sus hijas menores para que aprendieran el oficio y las relevaran a futuro en sus puestos de trabajo, cómo podía ser motivo de cese del vínculo laboral el hecho de que contrajeran matrimonio. Formar familia, según criterios sociales de la época, incluso de empleo, significaba que ya había un “cabeza de familia” que procuraba la manutención del grupo.

 

Pues paradójico o no, así era …y así fue hasta los postrimeros años 70 del pasado siglo. En el periodo de prueba que, en algunos momentos llegó a ser de 1 año, contraer matrimonio suponía la finalización de la relación contractual y laboral con la Tabacalera moderna. Alguna cigarrera joven hubo que alcanzó ser madre antes que, cristiana y legalmente, esposa o cónyuge.

 

Esta indicación no pretende hacer ningún señalamiento sobre comportamientos morales o personas ¡Dios me libre de ello!, pero sí me sirve para volver sobre la condición de desamparo que tuvieron que sufrir las laborantas, elaborantas, pitilleras, fabricantas y finalmente cigarreras, de muchas generaciones.

 

Por contra a la extendida creencia popular …por lógica carente ésta de suficientes datos documentales, las cigarreras nunca fueron asalariadas de la Renta del Tabaco. Su trabajo se les abonaba como jornal diario y la condición por la que se les acogía en la Reales Fábricas era poco menos que, por beneficencia. Eran jornaleras de una muy “interesada” beneficencia de Estado.

 

¿Llamados de nuevo a sorpresa?, pues así y no de otro modo fue su incorporación al mundo laboral en general y al de la industria manufacturera del tabaco, en particular. Lo de las mimosas manos, ágiles y donosas para la confección de los cigarros, no sin dejar de ser un hecho cierto frente a la rudeza que se gastaban los cigarreros sevillanos, no era sino un adorno que escondió la verdadera condición de una muy descarada explotación laboral durante dos siglos.

 

Ese jornal quedaba supeditado al aprovechamiento y al resultado en número de cigarros que se les señalaban obtener con la asignación de un determinado peso en kilos de hoja de tabaco. También ese jornal quedaba al albur de lo que les supervisaran el ama de rancho (mesa), la maestra del cuartel (taller) o el inspector de labores.

 

La posibilidad de un trato “preferencial” de unas operarias sobre otras, los chanchullos con las maestras que custodiaban los mazos de cigarros hasta su entrega, o la asignación malintencionada de un tabaco de muy baja o escasa calidad que repercutiera en los reales (moneda) diarios que pudieran ganarse estas mujeres no sin esfuerzo, podían ser la frágil espoleta de las frecuentes algaradas o motines que protagonizaron hasta llegados incluso, al siglo XX.

 

Grabado sobre el motín de las cigarreras en la Fábrica de Tabacos de Sevilla en marzo de 1885. La algarada fue provocada por los rumores de la introducción de máquinas para el liado de cigarrillos de papel que, lógicamente, amenazaban a futuro sus puestos de trabajo.

 

Sería en las tres primeras décadas de ese nuevo siglo, cuando, muy en particular, las cigarreras españolas transformarían su fuerza y representatividad social por número y cantidad de mujeres trabajadoras, en una muy desarrollada conciencia de clase obrera. El medio y las herramientas para ello llegarían con la creación de la Unión Tabacalera y de la Federación Tabaquera Española .

 

En esas tres décadas pelearon denodadamente como sólo las mujeres saben hacerlo para hacerse escuchar en el Consejo de Administración de la Compañía Arrendataria del Tabaco y para defenderse de las arteras estrategias de la C.A.T que las intentaba desunir con “sus” cigarreras “esquiroles” asociadas a amarillos sindicatos. Y entre otros derechos batallados y reclamados, obtuvieron su ansiada condición de trabajadoras asalariadas por derecho.

 

Volveremos sobre ello en nuevas crónicas.

 

 

 

 

018 - Prisión a modo de corrección

 

 "Crimen" y castigo (1 de 2)


Según definición de la Real Academia Española, la acepción más común para “crimen” sería la de: acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien. Ahora bien, abundando en sus usos sinónimos, también nos lo define como: delito grave o fechoría.

 

Dada la importancia económica y fiscal que, para la Corona Española y sus arcas estatales, desde siempre tuvieron el comercio, manufacturación y consumo del Tabaco, esta Renta y sus beneficios estuvieron -y siguen estando- muy vigilados y castigados, si acaso se incurriera en cualquier tipificación de delito contra ella y sus reales intereses.

 

Según consta en nuestro Archivo Municipal, en fecha de 7 de junio de 1851, Josefa Navarro y Pastor, cigarrera de la Fábrica de Tabacos de Alicante, ante hechos probados de que intentaba sustraer tabaco para su consumo personal o comercio en la calle, fue castigada a ingresar en prisión durante tres días, a modo de corrección por su criminal proceder.

 

Correspondencia entre la dirección de la Fábrica y el Alcalde Constitucional de la Ciudad, solicitándose el castigo "a modo de corrección" y la comunicación de la finalización del mismo. Archivo Municipal de Alicante

 

En el documento que se cursa desde la Fábrica de Tabacos, firmado por su director, Juan N. Pascual de Bonanza y Roca de Togores, dirigiéndose al Alcalde Constitucional de la Ciudad para solicitar que se le aplique el castigo, éste se refiere al artículo 29 de la Real Instrucción de fábricas como texto y sentido para la aplicación del castigo. Tres días después, el 10, será este director el que reciba notificación de haberse cumplido el castigo y la puesta en libertad de la susodicha cigarrera.

 

Hasta aquí habría dado de sí esta crónica de no ser por lo que no aparece escrito en ninguno de los dos documentos: tanto antaño como hogaño, la sustracción de tabaco o el intento de ello, llevaba inherente …sin discusión alguna y sin ni siquiera posibilidad de argumentación de posible clemencia si acaso se tratara de una necesidad vital y gravísima, la separación del puesto de trabajo, es decir, se era expulsado del centro fabril.

 

Llegados a los años 90 del siglo pasado, en nuestra fábrica tuvimos la ingrata circunstancia de vivir algunos casos de expulsión por la sustracción de tabaco. Desagradable, además, porque en uno de los casos se trataba de un trabajador cuya familia, con él, contaba con tres generaciones de empleados en la fábrica. Si acaso como descargo para con el colectivo laboral alicantino, nuestra fábrica no fue ejemplo para nadie, cada fábrica cargaba con sus ingratos mismos sucesos. Cosas de la frágil condición humana.

 

Reglamentos Orgánicos de las Fábricas, 1888 y 1927, redactados y editados por la Compañía Arrendataria de Tabacos
 

 

Pero en la crónica estábamos en junio de 1851 y …con todo lo leído y consultado, es muy de extrañar que la “separación” laboral no se nombre y que aparezca solo la condición de “corrección”. En el R.D. de 30 de mayo de 1817 en el que se crea un actualizado Reglamento para las nuevas fábricas de Alicante y La Palloza, en A Coruña, su artículo 36, en el capítulo II, se deja recogido: 

 

36.- Dando parte las Porteras o cualquiera otro empleado de haberse aprehendido algunas operarias con tabaco, efectos o pertrechos de la fábrica al tiempo de registrarlas, dispondrá del Director retenerla en la fábrica y que en el acto pase un Teniente de Fiel de almacenes con dos soldados y Escribano a la casa de la rea a recoger el tabaco o efectos del que haya en ella, embargando los bienes que se encuentren, siempre que la aprehensión excediere de un cuarterón de tabaco, formándose en seguida la correspondiente sumaria, que se remitirá al Subdelegado de la provincia para que continúe la causa conforme a instrucciones; y no llegando a dicha cantidad, se le despedirá de la fábrica, sufriendo tres días de cárcel por vía de corrección y pasando los oficios correspondientes a la Justicia del distrito para que cele su conducta, sin que en ningún tiempo se vuelva a admitir en el establecimiento. 

 

Será a partir de la gestión como Compañía Arrendataria de Tabacos, cuando en su primer Reglamento Orgánico de las Fábricas de Tabacos de 1888, aparezca la tipificación de “falta” para con lo articulado en el Régimen Interno. 

 

Aparecerá por primera vez la diferenciación entre falta leve y grave, y si la grave se relacionase con la sustracción de tabaco, la separación laboral, la expulsión es lo que se le aplicará al infractor o infractora. En la leve se aplicarán el apercibimiento privado o público y la suspensión de empleo y/o sueldo en duración inferior a 15 días.

 

En 1927, nuevamente bajo la gerencia de la Compañía Arrendataria de Tabacos, una redacción más actualizada de ese Régimen Interior, amplía consideraciones: faltas graves, faltas menos graves y faltas leves.  Las graves acogerán desde ahora, la consabida posibilidad de la expulsión por la sustracción y/o robo, o la de la suspensión de empleo y/o entre 9 días a 2 meses, tratándose de otro tipo de infracción. En las menos graves se castigará con la amonestación pública ante la presencia de personal con representación orgánica o estructural, o/y en su defecto, se castigarán dichas faltas menos graves con la suspensión de empleo y/o sueldo entre 1 a 8 días. Para las faltas leves, sólo se aplicará la amonestación en entorno privado.

 

Esta tendencia hacia una mayor laxitud en las sanciones llegará hasta la última de nuestras reglamentaciones laborales …bien como Convenios Colectivos o como Acuerdos Marcos, ya bajo la administración del nuevo propietario de la tabacalera española, Imperial Tobacco Group. Lo que nunca cambió fue la aplicación del despido ante la sustracción de tabaco o cualquier otro valor físico propiedad de la empresa. También estuvo incluida como causa de despido disciplinario, la de actuar en contra de los intereses de la empresa, ya fuera revelando técnicas o procesos de la elaboración, o actuando con deslealtad comercial hacia la tabacalera española.

 

Instrucción General para el Gobierno de las Reales Fábricas del Tabaco, en origen de 1761 y posterior copia de 1776

 

 

Hechas las referencias desde lo hogaño, resulta realmente interesante la revisión hacia lo de antaño, sobre todo, porque la imposición de sanciones o de castigos, iba en dirección contraria a la laxitud anteriormente mencionada. En la redacción de 1817 del novedoso “Reglamento para las Reales Fábricas de Alicante y de La Palloza -en A Coruña-, y en cualesquiera otras que en lo sucesivo estime conveniente establecer”, al dictado de lo deseado por Fernando VII, ante los delitos de sustracción, robo y hurto de tabacos y de valores propiedad de la Corona, se regirán por las Leyes del Reino y Reales Órdenes publicadas para expresa aplicación de estos entornos. En primera instancia, siempre se acaba en prisión.

 

De los textos para el Gobierno y Administración de las Rentas de la Corona de España, tomo VII …sobre las Rentas de Salinas y Tabaco, redacción en 1808 de Francisco Gallardo Fernández actuando como Consejero y Secretario de S. M, y Oficial de la Secretaría de Estado y Hacienda, a su finalización se añade una nota “recordatoria” en la que se significan los 200 azotes que se darán a los delincuentes de baja condición, y el aumento de 2 años más de presidio sobre los 5 de pena común anteriores, que se venían aplicando como castigo a todo delito ordinario.

 

"Interior de una prisión"  Óleo de Francisco de Goya, 1819

 

En otro salto temporal, 1760, tiempos en los que sólo eran cigarreros sevillanos los que transformaban y manufacturaban la hoja de tabaco, en un Bando de la Fábrica de Sevilla -construida bajo supervisión militar que incluía la presencia de calabozos y cuerpo de seguridad propios- se hace saber que: …ningún dependiente u operario de dichas reales fábricas, ni persona de fuera de ellas cometa el gravísimo y atrás delito de robar tabacos, ni concurra con auxilio para ello… baxo la pena de seis años de minas del Almadén (en defecto de las Reales Galeras)…”

 

Dibujo de la misma serie "Escenas de prisión", Francisco de Goya, 1819

 

 

Seguirá contemplándose tal pena y castigo, en el Reglamento sobre las obligaciones de todos los empleados en la Fábrica de Rapé en Sevilla, en el año 1787, y en el Reglamento para el buen Gobierno, Economía y Policía de las Reales Fábricas de Tabaco, Polvo y Cigarros de Sevilla, año 1790.

 

Aquella nuestra cigarrera de 1851, de saber sobre estas condiciones, bien pudo considerarse afortunada con su sanción …y aún más si es que no acabara en la calle, dada la dureza y la crueldad que se gastaban desde las Reales Rentas del Estado. Aquellos desproporcionados e inhumanos castigos, ejercidos por quienes los ejercían, hoy serían crímenes de Estado.