En aplicación de la Ley 30 de enero de 1900...
De siempre, hacer referencia a «lo de David contra Goliat» se ha usado para describir un conflicto o disyuntiva en los que las partes implicadas son de muy desigual condición y donde el más débil parece no tener oportunidad alguna frente al poderoso.
Para la crónica que hoy nos ocupa, el joven David pasará a llamarse María Polo Pastor y el todopoderoso será el monopolio estatal del tabaco, representado en su gerencia por la Compañía Arrendataria de Tabacos. El escenario será el Alicante de 1901 a 1902.
María era una avezada cigarrera alicantina con cuarenta y tres años de antigüedad en el oficio... lo que la situaba en aquellas fechas entre los cincuenta y los sesenta años de edad. Tuvo la mala fortuna de sufrir un accidente durante su jornada laboral y se aventuró a plantar cara a la tabacalera.
Y se aventuró porque la recién estrenada Ley de 30 de enero de 1900, sobre accidentes de trabajo, todavía andaba aplicándose con resultado dispar para los intereses y derechos de los trabajadores por cuenta ajena. El principal beneficiario de la ley era el obrero u operario manual, a quien se le reconocía el derecho a ser indemnizado por su patrono por las lesiones corporales sufridas a causa o como consecuencia del trabajo realizado. Su ámbito de aplicación se ceñía a las industrias, minas, obras o transportes; los trabajos de carácter intelectual, el servicio doméstico y el trabajo a domicilio seguirían excluidos.
Anteriormente, al trabajador accidentado se le aplicaba la teoría de la culpa, la cual concebía al operario como un individuo autónomo responsable de sus actos y que, por tanto, asumía consecuentemente los riesgos inherentes a su puesto. Al patrono se le presuponía no responsable y, si acaso su culpa era flagrante, disponía de recursos y medios para librarse de la indemnización apelando a la exoneración de su responsabilidad.
El accidentado solo podía resarcirse mediante la caridad del patrono o la beneficencia, lo que resultaba claramente insuficiente para afrontar su situación incapacitante. La indemnización solo prosperaba si se denunciaba la culpa del empresario basándose en la responsabilidad civil frente a terceros.
La Ley de 30 de enero de 1900 promovía indemnizaciones por incapacidad en función de distintos grados, tomando como baremo el salario del día del accidente. El empresario se veía obligado, además, a facilitar asistencia médica y farmacéutica al obrero hasta el momento de reincorporarse al trabajo. Para las incapacidades permanentes absolutas que impedían cualquier tipo de labor, la indemnización era de dos años de salario.
Para la incapacidad permanente orientada a su trabajo habitual, pero no para otro tipo de ocupación, se indemnizaba con 18 meses de salario. Al patrono se le obligaba a buscar un puesto compatible con esa incapacidad y a mantener el mismo tramo de sueldo. En incapacidades temporales inferiores a un año, el accidentado percibía la mitad de su salario diario hasta que se reincorporara a su puesto.
La defunción también se cubría mediante el pago de los gastos de sepelio (hasta un máximo de 100 pesetas) e indemnizaciones a la familia según su composición, alcanzando a los descendientes legítimos menores de 16 años y a los propios ascendientes. La indemnización oscilaba entre los 12 y los 24 meses de salario según las condiciones. En el caso de las mujeres trabajadoras, pese a que también entraban en estas indemnizaciones, la desigualdad de trato seguía siendo palmaria: solo se indemnizaba a su familia en caso de que fuera viuda o hubiera sido abandonada por su marido.
Pese a la ausencia de resistencia parlamentaria y a su rápida tramitación y aprobación, la norma no cayó muy bien entre quienes debían cumplirla —las grandes fortunas y la patronal—, por lo que, de manera pertinaz, las indemnizaciones continuaron abonándose únicamente tras las preceptivas denuncias y su resolución por vía judicial.
El promotor de esta ley fue Eduardo Dato, abogado y político que ejerció varias veces como ministro y presidente del Consejo de Ministros durante la Restauración borbónica. Pese a su fidelidad a la monarquía y a su posicionamiento conservador, su formación en leyes, el respeto estricto al marco legal y su percepción moral hacia la justicia social lo llevaron a convertirse en un enconado y perseverante «reformista». Junto a esta norma, Eduardo Dato impulsó la Ley sobre el trabajo de mujeres y niños de 13 de marzo de 1900. Ambas constituyeron un paso fundamental para la época al dar forma jurídica a la necesidad de establecer mecanismos de protección social pública.
Como paradoja a su intención reformista, a Dato le llovieron las críticas por todos lados. Desde los sectores conservadores tradicionales y el empresariado, la ley les parecía socialista, revolucionaria y una afrenta directa al liberalismo económico. Les dolía contra natura el intervencionismo protector del Estado. Argumentaban que destruiría la libertad de contratación, encarecería los costes de producción de forma inasumible y que se generaría una oleada de litigios e indisciplina obrera. Finalmente, ante su establecimiento y aplicación, la patronal acabaría promoviendo la constitución de las primeras Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo: entre 1900 y 1922 se fundaron unas 18 entidades aseguradoras, figurando La Previsora como la primera de ellas.
En sus críticas, los de su propia bancada también le hicieron chanza pública, señalando que, si lo que pretendía Dato era alcanzar notoriedad histórica, podía ir buscando otra vía de promoción, porque jamás lo conseguiría con la Ley de 30 de enero de 1900.
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| Planta baja. Plano redibujado a partir de un original croquizado a mano alzada - año 1930. Se incluye en la publicación de Caridad Valdés Chápuli "La Fábrica de Tabacos de Alicante", 1989 - CAM |
Desde el movimiento obrero tampoco se recibió la ley con exultante entusiasmo; la consideraban una maniobra paternalista del Estado para desactivar la revolución social. Estimaban bajas y ridículas las cantidades indemnizatorias y sus efectos protectores, máxime cuando en Alemania y Francia la incapacidad absoluta permanente se resolvía con pensiones vitalicias. Tampoco gustó la exclusión de los trabajos intelectuales, el servicio doméstico y los pequeños comercios.
Pese a todo, la «Ley Dato» ha sido reconocida históricamente como el pilar fundamental del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España. En ella se habilitaba para la gestión administrativa y el seguimiento de los partes de accidente a los Gobiernos Civiles, las Delegaciones de Policía y las Oficinas Municipales de las localidades que no fueran capital de provincia.
Explicados escuetamente sus contenidos e intenciones, entre las primeras contiendas por la aplicación de esta ley en Alicante, a María Polo le tocó denunciar a la Compañía Arrendataria de Tabacos por la omisión de sus responsabilidades ante los efectos incapacitantes derivados de su accidente.
La secuencia que he podido investigar en la prensa histórica local arranca con la publicación en el periódico La Vanguardia del 27 de marzo de 1902, en su sección «Accidentes de Trabajo» (sección que otros diarios locales también abrieron).
Sobre la situación de María Polo, La Vanguardia se hace eco del envío al Gobierno Civil del informe forense firmado por el doctor Esteban Sánchez Santana. En él se hace constar que la accidentada está en disposición de volver a la vida normal y se confirma que ha sido socorrida según los preceptos de la ley. Sin embargo, por sus lesiones incapacitantes para todo trabajo, se le propone a la Compañía Arrendataria de Tabacos (C.A.T.) la aplicación de lo dispuesto en la norma respecto a una indemnización de dos años de salario.
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| Planta primera. Plano redibujado a partir de un original croquizado a mano alzada - año 1930. Se incluye en la publicación de Caridad Valdés Chápuli "La Fábrica de Tabacos de Alicante", 1989 - CAM |
En el seguimiento de la noticia en el mismo periódico (01/05/1902), se da cuenta de la postura de negación de la C.A.T., que no acepta el accidente como consecuencia de la labor desarrollada por la operaria. Se insta a María a demandar a la empresa al amparo de la disposición 2.ª del artículo 4 de la ley.
El día 5 de ese mismo mes, la representación legal de la C.A.T. se niega a asistir al obligatorio intento de avenencia ante el negociado de Reformas Sociales. El día 13 se da noticia de los tiras y aflojas entre los requerimientos judiciales a la C.A.T. y los recursos con los que esta responde. Los redactores se extienden informando puntualmente sobre otros litigios similares en la industria alicantina y añaden que, al parecer, en la circunscripción de Alicante la magistratura viene mostrando un celo mayor al hacer cumplir lo reglamentado en favor de los obreros.
El 8 de julio la sentencia se hace pública, condenando a la C.A.T. al abono de 2.190 pesetas a María Polo Pastor en concepto de indemnización por sus lesiones incapacitantes. La C.A.T. se sigue negando a aceptar lo que ya es sentencia firme y recurre al administrador jefe de la fábrica de Alicante para frenar el pago. Venancio Marín Verona, como administrador jefe, aduce no contar con competencias legales para resolver en nombre de los intereses de la empresa.
La demanda sigue su curso hacia instancias superiores. Es en la Audiencia Territorial de Valencia y a instancias del gobernador civil de Alicante donde se revocan los recursos en los que se escudaba la empresa y se condena al administrador jefe de la Fábrica de Tabacos de Alicante por su responsabilidad frente a terceros en el accidente sufrido por María Polo, el cual le produjo una incapacidad absoluta y permanente para toda clase de trabajo.
Al señor administrador jefe se le acabó el alegar que no poseía personalidad legal para intervenir en el asunto. La cantidad a abonar se mantiene en 2.190 pesetas. En este momento es La Correspondencia de Alicante (en su edición del 2 de diciembre de 1902) el diario que nos explica estas circunstancias. Además, añade detalles inéditos en el seguimiento de la prensa local: el accidente se produjo el 1 de febrero del mismo año y, según se deduce de lo escrito por el redactor, debió de consistir en una caída por las escaleras de acceso entre plantas mientras María se dirigía a su puesto en el taller de labores comunes.
El relato cuenta con dos testigos que aportan su testimonio a favor de María: Rita Bataller y Francisca Guijarro. Como maestras de taller, al comprobar las fuertes contusiones que mostraba la operaria y el rictus de dolor que le impedía seguir con sus labores, le ordenaron que se retirara del trabajo. De Rita Bataller sabemos que fue fundadora y presidenta del Club Republicano Femenino de Alicante en 1869 y, por tanto, una infatigable activista obrera y social.
También se nombra al abogado que representaba a María Polo y que, seguramente, actuaba de oficio dada la situación de preclara pobreza declarada por la cigarrera. En Antonio Fernández Martos recae gran parte del éxito de la demanda, pues la sentencia sentó jurisprudencia al plantar cara y ganar el pleito a una entidad tan poderosa como la Compañía Arrendataria de Tabacos. Fernández Martos ejercía como comisionado especial de Apremios de Propiedades y Derechos del Estado, bajo la dependencia del delegado de Hacienda de la Provincia de Alicante.
Pese a todo, la empresa se mantuvo enrocada en su postura de no reconocer la sentencia, y el administrador jefe insistió en su alegato de carecer de personalidad legal para representar a la compañía y, mucho menos, para abonar la indemnización desde sus recursos financieros locales.
Así continuó la situación hasta que el 18 de febrero de 1903 los diarios La Vanguardia y La Correspondencia Alicantina volvieron a hacerse eco del caso, publicando que María Polo Pastor por fin había recibido 1.503 pesetas con 85 céntimos en concepto de indemnización por su incapacidad derivada del accidente laboral.
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| Detalle extraido de la anterior imagen. Es muy posible que estas escaleras, María Polo Pastor sufriera una caída mientras accedía a su puesto de trabajo. |
A partir de este punto, se le pierde el rastro al caso en la Hemeroteca Virtual de Prensa Histórica. La cantidad abonada parece contemplar solo un año de salario. ¿Qué pudo haber pasado? A falta de datos, solo podemos especular con que, herido en su orgullo por la sentencia favorable a María Polo, el gigante industrial aplastara a la cigarrera con la prepotencia propia de los colosos de la época.
Después —y continuando con la especulación—, para María llegarían la miseria, el silencio... y la nada. La victoria obtenida en su batalla particular no alcanzó el mismo resultado esperanzador en la cruda guerra que patronos y obreros libraban por una justicia social que en su aplicación se hacía de rogar.
Fuentes documentales:
- Hemeroteca Virtual de la Prensa Histórica
- Colecciones fotográficas contenidas en la presentación audiovisual realizada por el Grupo Técnico Administrativo de la Fábrica de Tabacos de Alicante en el año 2000
- Gaceta de Madrid, 29 de Abril de 1900
- "La primera ley de accidentes de trabajo en España: Ley Dato, origen y principales aportaciones", por Alejadro Vega González - Universidad Miguel Hernández, año 2019














