lunes, 24 de junio de 2024

018 - Prisión a modo de corrección

 

 "Crimen" y castigo (1 de 2)


Según definición de la Real Academia Española, la acepción más común para “crimen” sería la de: acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien. Ahora bien, abundando en sus usos sinónimos, también nos lo define como: delito grave o fechoría.

 

Dada la importancia económica y fiscal que, para la Corona Española y sus arcas estatales, desde siempre tuvieron el comercio, manufacturación y consumo del Tabaco, esta Renta y sus beneficios estuvieron -y siguen estando- muy vigilados y castigados, si acaso se incurriera en cualquier tipificación de delito contra ella y sus reales intereses.

 

Según consta en nuestro Archivo Municipal, en fecha de 7 de junio de 1851, Josefa Navarro y Pastor, cigarrera de la Fábrica de Tabacos de Alicante, ante hechos probados de que intentaba sustraer tabaco para su consumo personal o comercio en la calle, fue castigada a ingresar en prisión durante tres días, a modo de corrección por su criminal proceder.

 

Correspondencia entre la dirección de la Fábrica y el Alcalde Constitucional de la Ciudad, solicitándose el castigo "a modo de corrección" y la comunicación de la finalización del mismo. Archivo Municipal de Alicante

 

En el documento que se cursa desde la Fábrica de Tabacos, firmado por su director, Juan N. Pascual de Bonanza y Roca de Togores, dirigiéndose al Alcalde Constitucional de la Ciudad para solicitar que se le aplique el castigo, éste se refiere al artículo 29 de la Real Instrucción de fábricas como texto y sentido para la aplicación del castigo. Tres días después, el 10, será este director el que reciba notificación de haberse cumplido el castigo y la puesta en libertad de la susodicha cigarrera.

 

Hasta aquí habría dado de sí esta crónica de no ser por lo que no aparece escrito en ninguno de los dos documentos: tanto antaño como hogaño, la sustracción de tabaco o el intento de ello, llevaba inherente …sin discusión alguna y sin ni siquiera posibilidad de argumentación de posible clemencia si acaso se tratara de una necesidad vital y gravísima, la separación del puesto de trabajo, es decir, se era expulsado del centro fabril.

 

Llegados a los años 90 del siglo pasado, en nuestra fábrica tuvimos la ingrata circunstancia de vivir algunos casos de expulsión por la sustracción de tabaco. Desagradable, además, porque en uno de los casos se trataba de un trabajador cuya familia, con él, contaba con tres generaciones de empleados en la fábrica. Si acaso como descargo para con el colectivo laboral alicantino, nuestra fábrica no fue ejemplo para nadie, cada fábrica cargaba con sus ingratos mismos sucesos. Cosas de la frágil condición humana.

 

Reglamentos Orgánicos de las Fábricas, 1888 y 1927, redactados y editados por la Compañía Arrendataria de Tabacos
 

 

Pero en la crónica estábamos en junio de 1851 y …con todo lo leído y consultado, es muy de extrañar que la “separación” laboral no se nombre y que aparezca solo la condición de “corrección”. En el R.D. de 30 de mayo de 1817 en el que se crea un actualizado Reglamento para las nuevas fábricas de Alicante y La Palloza, en A Coruña, su artículo 36, en el capítulo II, se deja recogido: 

 

36.- Dando parte las Porteras o cualquiera otro empleado de haberse aprehendido algunas operarias con tabaco, efectos o pertrechos de la fábrica al tiempo de registrarlas, dispondrá del Director retenerla en la fábrica y que en el acto pase un Teniente de Fiel de almacenes con dos soldados y Escribano a la casa de la rea a recoger el tabaco o efectos del que haya en ella, embargando los bienes que se encuentren, siempre que la aprehensión excediere de un cuarterón de tabaco, formándose en seguida la correspondiente sumaria, que se remitirá al Subdelegado de la provincia para que continúe la causa conforme a instrucciones; y no llegando a dicha cantidad, se le despedirá de la fábrica, sufriendo tres días de cárcel por vía de corrección y pasando los oficios correspondientes a la Justicia del distrito para que cele su conducta, sin que en ningún tiempo se vuelva a admitir en el establecimiento. 

 

Será a partir de la gestión como Compañía Arrendataria de Tabacos, cuando en su primer Reglamento Orgánico de las Fábricas de Tabacos de 1888, aparezca la tipificación de “falta” para con lo articulado en el Régimen Interno. 

 

Aparecerá por primera vez la diferenciación entre falta leve y grave, y si la grave se relacionase con la sustracción de tabaco, la separación laboral, la expulsión es lo que se le aplicará al infractor o infractora. En la leve se aplicarán el apercibimiento privado o público y la suspensión de empleo y/o sueldo en duración inferior a 15 días.

 

En 1927, nuevamente bajo la gerencia de la Compañía Arrendataria de Tabacos, una redacción más actualizada de ese Régimen Interior, amplía consideraciones: faltas graves, faltas menos graves y faltas leves.  Las graves acogerán desde ahora, la consabida posibilidad de la expulsión por la sustracción y/o robo, o la de la suspensión de empleo y/o entre 9 días a 2 meses, tratándose de otro tipo de infracción. En las menos graves se castigará con la amonestación pública ante la presencia de personal con representación orgánica o estructural, o/y en su defecto, se castigarán dichas faltas menos graves con la suspensión de empleo y/o sueldo entre 1 a 8 días. Para las faltas leves, sólo se aplicará la amonestación en entorno privado.

 

Esta tendencia hacia una mayor laxitud en las sanciones llegará hasta la última de nuestras reglamentaciones laborales …bien como Convenios Colectivos o como Acuerdos Marcos, ya bajo la administración del nuevo propietario de la tabacalera española, Imperial Tobacco Group. Lo que nunca cambió fue la aplicación del despido ante la sustracción de tabaco o cualquier otro valor físico propiedad de la empresa. También estuvo incluida como causa de despido disciplinario, la de actuar en contra de los intereses de la empresa, ya fuera revelando técnicas o procesos de la elaboración, o actuando con deslealtad comercial hacia la tabacalera española.

 

Instrucción General para el Gobierno de las Reales Fábricas del Tabaco, en origen de 1761 y posterior copia de 1776

 

 

Hechas las referencias desde lo hogaño, resulta realmente interesante la revisión hacia lo de antaño, sobre todo, porque la imposición de sanciones o de castigos, iba en dirección contraria a la laxitud anteriormente mencionada. En la redacción de 1817 del novedoso “Reglamento para las Reales Fábricas de Alicante y de La Palloza -en A Coruña-, y en cualesquiera otras que en lo sucesivo estime conveniente establecer”, al dictado de lo deseado por Fernando VII, ante los delitos de sustracción, robo y hurto de tabacos y de valores propiedad de la Corona, se regirán por las Leyes del Reino y Reales Órdenes publicadas para expresa aplicación de estos entornos. En primera instancia, siempre se acaba en prisión.

 

De los textos para el Gobierno y Administración de las Rentas de la Corona de España, tomo VII …sobre las Rentas de Salinas y Tabaco, redacción en 1808 de Francisco Gallardo Fernández actuando como Consejero y Secretario de S. M, y Oficial de la Secretaría de Estado y Hacienda, a su finalización se añade una nota “recordatoria” en la que se significan los 200 azotes que se darán a los delincuentes de baja condición, y el aumento de 2 años más de presidio sobre los 5 de pena común anteriores, que se venían aplicando como castigo a todo delito ordinario.

 

"Interior de una prisión"  Óleo de Francisco de Goya, 1819

 

En otro salto temporal, 1760, tiempos en los que sólo eran cigarreros sevillanos los que transformaban y manufacturaban la hoja de tabaco, en un Bando de la Fábrica de Sevilla -construida bajo supervisión militar que incluía la presencia de calabozos y cuerpo de seguridad propios- se hace saber que: …ningún dependiente u operario de dichas reales fábricas, ni persona de fuera de ellas cometa el gravísimo y atrás delito de robar tabacos, ni concurra con auxilio para ello… baxo la pena de seis años de minas del Almadén (en defecto de las Reales Galeras)…”

 

Dibujo de la misma serie "Escenas de prisión", Francisco de Goya, 1819

 

 

Seguirá contemplándose tal pena y castigo, en el Reglamento sobre las obligaciones de todos los empleados en la Fábrica de Rapé en Sevilla, en el año 1787, y en el Reglamento para el buen Gobierno, Economía y Policía de las Reales Fábricas de Tabaco, Polvo y Cigarros de Sevilla, año 1790.

 

Aquella nuestra cigarrera de 1851, de saber sobre estas condiciones, bien pudo considerarse afortunada con su sanción …y aún más si es que no acabara en la calle, dada la dureza y la crueldad que se gastaban desde las Reales Rentas del Estado. Aquellos desproporcionados e inhumanos castigos, ejercidos por quienes los ejercían, hoy serían crímenes de Estado.

 

 

  




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